jueves, 21 de abril de 2011

Declaración de los Derechos del Libro

Artículo 1

Los libros, todos los libros, tienen derecho a existir.

Artículo 2

Los libros son iguales entre ellos, sin distinción de su origen, fortuna, nacimiento, opinión o editor.

Artículo 3

Todo libro tiene derecho a la vida, a su comercialización, a la suerte de ser expuesto al lector y ofrecer a su autor la posibilidad de ser escuchado y remunerado con justicia.

Artículo 4

Todos son iguales ante la ley, que los somete a igualdad de precio en cualquier sitio donde sean expuestos.

Artículo 5

Todos tienen derecho a que en todos sitios se reconozca su personalidad, la personalidad del autor y del editor.

Artículo 6

El libro, obra de imaginación como de investigación, se dirige a la imaginación como a las necesidades del ser humano. Así que no debe ser tratado en su comercialización como un producto simplemente de consumo.

Artículo 7
El libro es y será garante de nuestras libertades. No puede en ningún caso ser sometido a aversión sea por el planteamiento de sus ideas como por su misión fundamental de promover el libre intercambio de las culturas, las mentalidades y los saberes.

Artículo 8
El libro, portavoz del espíritu, de la ciencia, de placeres, registro del saber, así como obra de creación, debe ser tratado como un bien indispensable para la cultura, la promoción social y espiritual, la información, y no puede ser tratado como un vulgar objeto de provecho.

El texto original de la Declaración podéis leerlo en  Bibliofrance.org.

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Espero que podáis estar leyendo este post. Es la primera vez que dejo entradas programadas y no sé si lo habré hecho bien.  La siguiente también la dejé programada, así que correrá la misma suerte. A la vuelta de las vacaciones saldré de dudas...